
El adicional por fallo de caja es un componente salarial específico para ciertos empleados del sector comercio que manejen efectivo, como los cajeros.
Este concepto busca compensar el riesgo de faltantes en la caja, aportando un monto acordado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75.
En este artículo, veremos quiénes tienen derecho a este beneficio, las distintas categorías de cajeros, los montos correspondientes y otros aspectos importantes sobre su aplicación.
¿Qué es el Adicional por Fallo de Caja?
El fallo de caja es un adicional que se paga a empleados que realizan cobros de efectivo, por el riesgo que implica eventualmente tener faltantes en los montos recaudados.
Este adicional es marcado como no remunerativo, lo que significa que no forma parte de la base para el cálculo de aportes jubilatorios, indemnizaciones, ni otros conceptos laborales.
¿Quiénes Pueden Cobrar el Adicional?
- Cajeros de Categorías A, B, y C: Aquellos que efectúan tareas específicas de cobro de operaciones de contado y crédito.
- Repartidores efectivos y otros empleados que reciben dinero: Siempre que estas tareas no se realicen de manera ocasional o transitoria.
Categorías de Cajeros
El convenio establece tres categorías para cajeros, que determinan el monto del adicional:
- Categoría A: Cajeros que manejan operaciones de contado y/o crédito.
- Categoría B: Cajeros que, además de cobrar, realizan tareas administrativas afines.
- Categoría C: Cajeros en entidades financieras.
Montos del Adicional
- Cajeros A y C: Reciben una suma equivalente al 12,25% sobre el básico inicial.
- Cajeros B: Perciben un 48% sobre su básico inicial.
Montos Históricos (hasta marzo 2016)
- Cajeros B:
- Febrero 2014: $3,282.46
- Abril-Octubre 2015: $4,877.41
- Noviembre 2015-Marzo 2016: $5,294.28
- Cajeros A y C:
- Febrero 2014: $832.30
- Abril-Octubre 2015: $1,236.71
- Noviembre 2015-Marzo 2016: $1,342.41
Características del Adicional
- Carácter No Remunerativo: No se incluye para contribuciones a la seguridad social ni otros conceptos del sueldo.
- Forma de Pago: Se abona en cuotas trimestrales vencidas. Pese a lo que se recomienda, algunas empresas lo pagan mensual para simplificar procesos administrativos.
- Compensación por Riesgo: Exclusivamente por el riesgo de faltantes al manejar efectivo.
- Especificidad del Pago: No aplicable a quienes ocasionalmente cobren dinero ni se utiliza como base de cálculo para adicionales por zona.
Monto Especial para Cajeros de Grandes Superficies
- A partir del acuerdo salarial de 2011, los cajeros en supermercados grandes, hipermercados, etc., con facturación elevada según Res. Sepyme 21/2010, tienen un adicional especial.
- En 2015, este monto especial se fijó en 5,943.60 anuales pagados en cuotas mensuales de 495.30.
Consultas Frecuentes
Es un porcentaje anual aplicado sobre el sueldo básico inicial de la categoría.
La compensación se orienta a cubrir faltantes, no excesos.
El empleador debería cubrir el faltante hasta el monto del adicional, pero no debiera descontarlo del sueldo.
Conclusión
El adicional por fallo de caja es una medida de seguridad financiera para empleados que manejan efectivo. Con una estructura clara y montos definidos, brinda estabilidad ante posibles errores en el proceso de cobro, sin impactar en las obligaciones tributarias más allá de la normativa salarial vigente.